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Biblioteca Central | Revista Alé Kumá No 32 (Enero-Junio, 2008) (Browse shelf) | 1 | Available | R01016 |
A diferencia de otras jurisdicciones, la penal tiene como fuente de producción única la ley. En el derecho penal moderno se debe considerar que la constante de aplicación es el derecho escrito: la norma, so pena de la violación del principio de legalidad propio de un Estado de derecho. En principio, la anterior aseveración excluirá del marco de lo penal tanto cualquier posibilidad de intervención de los jueces por fuera del texto de la ley, como toda una selección de juicios valorativos que el derecho penal ha dado por ciertos y posibles desde épocas en que el neokantismo -con su concurrencia en materias punitivas- entendió la necesidad de incorporar juicios de valor determinantes para la imputación y punición de conductas contrarias al Derecho. En este artículo hago una aproximación a la necesidad y la posibilidad de incorporar la Teoría de la Argumentación Jurídica-de gran auge en el derecho posmoderno en el interior del derecho penal- como presupuesto válido que coadyuve a la decisión judicial, fincando mi postura en el debate de la discrecionalidad y su desarrollo, el cual ha decantado en la teoría de la argumentación.
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