Location | Call number | Copy | Status | Date due | Barcode | Item holds |
---|---|---|---|---|---|---|
Biblioteca Central HEMEROTECA | Vol. 11, No 1 (Enero-Junio, 2014) (Browse shelf) | 1 | Available | R01231 |
Resumen.
La reflexión Versa sobre el compromiso ético que tiene el conciliador en derecho, no sólo con la justicia, sino también con la sociedad que ha consignado en el toda su confianza. El conciliador en derecho, en su labor, tiene una responsabilidad significativa en cuanto al manejo del conflicto jurídico que los ciudadanos ponen en sus manos para que este les ayude a solucionarlo. Teniendo de presente la bioética jurídica, el conciliador en derecho deberá incluir la virtud dela prudencia (phrónesis) en su actuar, en procura de la imparcialidad para proponer fórmulas de arreglo en el conflicto. Es así como el ejercicio de la profesión de los abogados, y en particular en los operadores jurídicos que actúan como conciliadores en derecho, se evidencia la imperiosa necesidad de implementar un código de ética basado particularmente en la virtud de la prudencia; por tanto, se abordan cuatro temas centrales: en primer lugar, se hablará del conciliador y de las clases de conciliación que existen en derecho; en segundo lugar, se abordará la virtud en el conciliador en derecho; un tercer lugar, se analizará el conflicto y la conciliación, para, finalmente, presentar una reflexión frente a los principios qué debería tener un código de bioética para los conciliadores en derecho.
BIBLIOTECA
2015-2019
There are no comments for this item.