OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA Y DE LOS HOLDING DE EMPRESAS PECULIARES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL LA ROMA CLÁSICA Guillermo Suarez Blazquez

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Medellín: Universidad de Antioquia, 2014Description: pp. 313-330 24 cmISSN:
  • 01
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  • Estudios de derecho
Additional physical formats: Estudios de derechoOnline resources: In: Estudios de derecho In: Ochoa Carvajal, Raúl Humberto Estudios de derecho In: Ochoa Carvajal, Raúl Humberto Estudios de derechoSummary: Resumen En los últimos siglos de la República de Roma los pretores crearon algunas acciones judiciales para el campo del derecho de las empresas y del comercio. Estas acciones pretendían. Esencialmente, alcanzar, en sede jurisdiccional, la imputación y la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario -dueño frente a terceros (proveedores y clientes). En este marco histórico jurídico, la protección del capital del empresario dueño frente y la limitación de su responsabilidad patrimonial frente a terceros fueron los pilares jurídicos de los procesos de suspensión de pagos. En éstos, se forjará un principio Procesal que presidirá la actüación del juez: "melior est peculio occupantis". Conforme con Este principio jurídico rector, de naturaleza procesal, de la quiebra de empresa, los jueces vigilaron y valoraron los intereses económicas y las relaciones jurídicas contra puesta de los dueños de las empresas y loa acreedores- proveedores y clientes- en los procesos judiciales de ocupación y liquidación por quiebra y suspensiones de pago- total o parcial- de las empresa peculiares comerciales de responsabilidad limitada, establecieron órdenes y preferencia de prelación en la relación de los créditos sobre la masa patrimonial empresarial quebrada.
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Resumen En los últimos siglos de la República de Roma los pretores crearon algunas acciones judiciales para el campo del derecho de las empresas y del comercio. Estas acciones pretendían. Esencialmente, alcanzar, en sede jurisdiccional, la imputación y la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario -dueño frente a terceros (proveedores y clientes). En este marco histórico jurídico, la protección del capital del empresario dueño frente y la limitación de su responsabilidad patrimonial frente a terceros fueron los pilares jurídicos de los procesos de suspensión de pagos. En éstos, se forjará un principio Procesal que presidirá la actüación del juez: "melior est peculio occupantis". Conforme con Este principio jurídico rector, de naturaleza procesal, de la quiebra de empresa, los jueces vigilaron y valoraron los intereses económicas y las relaciones jurídicas contra puesta de los dueños de las empresas y loa acreedores- proveedores y clientes- en los procesos judiciales de ocupación y liquidación por quiebra y suspensiones de pago- total o parcial- de las empresa peculiares comerciales de responsabilidad limitada, establecieron órdenes y preferencia de prelación en la relación de los créditos sobre la masa patrimonial empresarial quebrada.

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