La homosexualidad y el VIH/ sida: Hacia la superación de estigmas y prejuicios Juan José Navia Garzón y Diana María Jiménez Hernández

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Sabaneta: Fondo editorial Unisabaneta, Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos Unisabaneta, 2014.Description: pp. 29-37 27cmISSN:
  • 2346-2833
Uniform titles:
  • Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos
Subject(s): Additional physical formats: Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos HumanosOnline resources: In: Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos In: Trujillo González, José Saúl Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos HumanosSummary: Resumen El artículo 1.1 y 24 de la Comisión Americana Sobre Derechos Humanos (CASDH) y el 16 Superior, consagran, respectivamente, los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La jurisprudencia, en el ámbito interno y en el sistema interamericano, reconoce que la homosexualidad, sea de origen genético (artículo 1° y 23 de la CASDH) o una decisión del individuo (art. 16 C.N.), es una orientación sexual que goza de plena protección. De hecho, al ser dicha orientación sexual diversa históricamente anatematizada, ha sido convertida en criterio sospechoso de distinción. Hoy en día, bajo la égida de la nueva constitución y la CASDH, la prohibición de discriminación acapara tanto el ámbito público como el privado (Dulitzky, 2007) y por ende, no es plausible que los particulares o el Estado continúen proyectando mensajes estigmatizantes sobre dicha población: Veremos entonces como la sociedad y las normas, en desconocimiento de los derechos humanos, ligan la propia orientación sexual del individuo con prácticas sexuales riesgosas, promiscuidad y enfermedades de transmisión sexual. Este propósito se cumplirá examinando la denominada creencia en un mundo justo, la visión judeo-cristiana de la homosexualidad y lo dispuesto en el manual de normas técnicas y procedimientos expedido por el Ministerio de Salud; que se objetarán en el posterior análisis de la igualdad (artículos 1° y 24° de la CASDH y 13 Superior) y del Derecho fundamental general de libertad (art. 16 C.N.). Finalmente, se presentará un caso concreto en el que la Corte expresamente prohibió desplegar tratos discriminatorios basados en la orientación sexual de la persona.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Resumen El artículo 1.1 y 24 de la Comisión Americana Sobre Derechos Humanos (CASDH) y el 16 Superior, consagran, respectivamente, los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La jurisprudencia, en el ámbito interno y en el sistema interamericano, reconoce que la homosexualidad, sea de origen genético (artículo 1° y 23 de la CASDH) o una decisión del individuo (art. 16 C.N.), es una orientación sexual que goza de plena protección. De hecho, al ser dicha orientación sexual diversa históricamente anatematizada, ha sido convertida en criterio sospechoso de distinción. Hoy en día, bajo la égida de la nueva constitución y la CASDH, la prohibición de discriminación acapara tanto el ámbito público como el privado (Dulitzky, 2007) y por ende, no es plausible que los particulares o el Estado continúen proyectando mensajes estigmatizantes sobre dicha población: Veremos entonces como la sociedad y las normas, en desconocimiento de los derechos humanos, ligan la propia orientación sexual del individuo con prácticas sexuales riesgosas, promiscuidad y enfermedades de transmisión sexual. Este propósito se cumplirá examinando la denominada creencia en un mundo justo, la visión judeo-cristiana de la homosexualidad y lo dispuesto en el manual de normas técnicas y procedimientos expedido por el Ministerio de Salud; que se objetarán en el posterior análisis de la igualdad (artículos 1° y 24° de la CASDH y 13 Superior) y del Derecho fundamental general de libertad (art. 16 C.N.). Finalmente, se presentará un caso concreto en el que la Corte expresamente prohibió desplegar tratos discriminatorios basados en la orientación sexual de la persona.

There are no comments on this title.

to post a comment.