El trabajo social de los consultorios jurídicos: ¿necesidad u obstáculo? Héctor Velásquez Posada

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2012Description: pp. 51-76 24 cmSeISSN:
  • 01
Uniform titles:
  • Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Additional physical formats: Revista Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasOnline resources: In: García Posada, Juan José Revista Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasSummary: El presente es un estudio dogmático-crítico orientado a demostrar que la función social de las prácticas de los consultorios jurídicos es una de las más onerosas cargas que debe soportar la actividad docente realizada mediante las prácticas de los estudiantes de derecho, consa­grada en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, énfasis cuya obligatoriedad es muy clara para las actividades que realiza el estudiante cuando actúa a nombre propio, mas no así para las demás labores que realiza el consultorio jurídico. En el contexto de la Constitución de 1991 dicha carga contraviene el derecho a la igualdad de los estudiantes de derecho, así como la autonomía universitaria y libertad de cátedra de la universidad. Adicionalmente, su aplicación se constituye en un gran obstáculo pedagógico, al sesgar algunos contenidos e impedir la realización de algunas actividades prácticas necesarias para la adecuada formación del abogado que requiere la sociedad de hoy.
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El presente es un estudio dogmático-crítico orientado a demostrar que la función social de las prácticas de los consultorios jurídicos es una de las más onerosas cargas que debe soportar la actividad docente realizada mediante las prácticas de los estudiantes de derecho, consa­grada en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, énfasis cuya obligatoriedad es muy clara para las actividades que realiza el estudiante cuando actúa a nombre propio, mas no así para las demás labores que realiza el consultorio jurídico. En el contexto de la Constitución de 1991 dicha carga contraviene el derecho a la igualdad de los estudiantes de derecho, así como la autonomía universitaria y libertad de cátedra de la universidad. Adicionalmente, su aplicación se constituye en un gran obstáculo pedagógico, al sesgar algunos contenidos e impedir la realización de algunas actividades prácticas necesarias para la adecuada formación del abogado que requiere la sociedad de hoy.

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