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Biblioteca Central | Revista Advocatus. Edición No. 16 (Junio 2011) (Browse shelf) | Edición No. 16 (Junio 2011) | 1 | Available | Advocatus | R00732 |
En el ordenamiento jurídico la determinación de la maternidad o establecimiento de la filiación materna, casi nunca ha sido motivo de conflicto ante los estrados judiciales, debido a que esta se fundamenta en un hecho cierto, palpable, real, como lo es el parto, salvo en los casos en que se puedan destruir los dos elementos o pilares en los que se estructura la maternidad, esto es, que se muestre que hubo falso parto o suplantación del hijo, es decir, que no existe identidad entre el hijo que aparece como tal y el que verdaderamente fue producto del parto; pero respecto a la filiación paterna no ocurre así, ya que, desde la época del derecho romano, siempre se ha soportado en una presunción, hasta hace poco, legal, pero lo relevante de esta concepción jurídica, es que la presunción, hasta hace escasos cuatro o cinco años, era una figura que se aplicaba única y exclusivamente a la descendencia legítima. Hoy podemos afirmar, que dadas algunas circunstancias que la Ley 1060 señala, se extiende también a los hijos extramatrimoniales.
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