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La humanización de la justicia /

by Nieva Fenoll, Jordi
[ Artículo de Revista ] , Academia & derecho Published by : Universidad Libre Seccional Cúcuta, (Cúcuta:) Physical details: pp. 35-42 27 cm. ISSN:22158944 Year: 2010 Artículo de Revista Item type: Artículo de Revista
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Biblioteca Central
HEMEROTECA
No. 1, Año. 1 (Julio-diciembre, 2010) Revista Academia & Derecho (Browse shelf) 1 Available R00395
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Resumen
Aunque pocas veces se haya dicho con tanta claridad, la Justicia es lo más humano que poseemos,y lo que, con diferencia, más nos distancia del resto de seres vivos. No sólo la Justicia entendida en su acepción orgánica, sino el mismo sentido de la Justicia, es decir, la definitiva conjuración del egoísmo', que es lo que nos hace compatibles con el resto de seres humanos en sociedad, de manera pacífica, sin tener que recurrir jamás al uso de la violencia para la solución de nuestros conflictos.En el fondo, la justicia está basada en lo más sincero de nosotros mismos. Curiosamente, el ser humano ha sido capaz de crear a lo largo de los milenios un mecanismo de resolución de controversias que está basado en el esclarecimiento del conglomerado hechos-derecho en un caso concreto. Es decir,aunque sepamos que no es posible en un proceso obtener la "pura verdad" en muchas ocasiones 2, ni dela realidad de lo acaecido ni de la interpretación de la voluntad auténtica del legislador, el máximo acercamiento a dicha verdad nos satisface psicológicamente, porque nos suele conseguir otorgar la conciencia de que ese conflicto fue bien resuelto.Para intentar acercarnos a dicha realidad fáctico-jurídica, hemos creado un mecanismo también único: el llamado actus trium personarum, es decir, el proceso ante un tercero independiente e imparcial. Dicho mecanismo de resolución de conflictos tampoco está presente, ni en forma similar, en ningún otro ser vivo. Podemos encontrar en el reino animal paralelismos de la transacción, de la negociación en definitiva y sus diferentes variantes que, en el fondo, se basan en una mutua medición de fuerzas. Pero nada hay parecido a un juicio jurisdiccional. Ni siquiera el actus trium personarum es un mecanismo presente en todas las culturas, puesto que algunas dirimen sus conflictos mediante la transacción colectiva 3, pero no conocen la figura de los jueces y, por tanto, no desarrollan nada parecido a un proceso, lo que, por cierto, propicia que caigan con más facilidad en expresiones de violencia o en ostracismos del perdedor, siempre indeseables.

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