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Biblioteca Central HEMEROTECA | No. 13(Junio, 2019) (Browse shelf) | Available | R01225 |
Resumen
El ejercicio de la profesión del Derecho en Colombia se ha reglamentado desde 1918 con el Acto Legislativo 1, el Decreto 196 del 12 de febrero de 1971, primer Código Disciplinario del Abogado, y por último con la Ley 1123 de 2007. No obstante, siendo esta norma regida por principios constitucionales, se vulneran derechos fundamentales al abogado desde el mismo momento en que una queja contra el profesional, pues no existen mecanismos eficaces de depuración que permitan determinar la veracidad de tales, una etapa previa conciliatoria, una preliminar o un verdadero filtro que permita incidir en la disminución de los procesos disciplinarios contra los abogados y que terminan archivándose o absolviéndose. A todas luces está el vacío de una ley que tiene como connotación ser un proceso garantista, respetuoso de los derechos fundamentales, dotado de herramientas y parámetros que permiten derecho de defensa, pero que en la realidad no lo es, pues queda el abogado huérfano ante una normatividad que tan solo prevé la mala actuación del profesional y no la acción dolosa del quejoso,
sin una efectiva reparación por los daños causados ni una sanción efectiva al denunciante doloso o investigación un adecuado ejercicio del temerario.
BIBLIOTECA
2015-2019
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