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Biblioteca Central HEMEROTECA | Vol. LXXI, No. 158 (Diciembre, 2014) (Browse shelf) | 1 | Available | R01093 |
Resumen
En los últimos siglos de la República de Roma los pretores crearon algunas acciones judiciales para el campo del derecho de las empresas y del comercio. Estas acciones pretendían.
Esencialmente, alcanzar, en sede jurisdiccional, la imputación y la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario -dueño frente a terceros (proveedores y clientes).
En este marco histórico jurídico, la protección del capital del empresario dueño frente
y la limitación de su responsabilidad patrimonial frente a terceros fueron los pilares jurídicos de los procesos de suspensión de pagos. En éstos, se forjará un principio
Procesal que presidirá la actüación del juez: "melior est peculio occupantis". Conforme con
Este principio jurídico rector, de naturaleza procesal, de la quiebra de empresa, los jueces vigilaron y valoraron los intereses económicas y las relaciones jurídicas contra puesta de los dueños de las empresas y loa acreedores- proveedores y clientes- en los procesos judiciales de ocupación y liquidación por quiebra y suspensiones de pago- total o parcial- de las empresa peculiares comerciales de responsabilidad limitada, establecieron órdenes y preferencia de prelación en la relación de los créditos sobre la masa patrimonial empresarial quebrada.
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2015-2019
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