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Posición del consejo de estado frente a la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad desde 1991 /

by Caballero Fontecha, Robinson | Rodríguez Saavedra, Diana Patricia
[ Artículo de Revista ] , Ejercicios estudiantiles sobre proyecto integrador Published by : Corporación Universitaria De Sabaneta – Unisabaneta, (Sabaneta:) Physical details: pp. 117-130 28 cm. ISSN:2344-8695 Subject(s): CONSEJO DE ESTADO | RESPONSABILIDAD ESTATAL | PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Year: 2014 Artículo de Revista Item type: Artículo de Revista
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Biblioteca Central
HEMEROTECA
Vol. 2, No. 1 (Enero-Junio, 2014) (Browse shelf) 3 Available R01063
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Analizando la jurisprudencia del Con-
seio de Estado en lo relacionado con la
responsabilidad del Estado por la pri-
vación injusta de la libertad, en el marco
de la Constitución de 1991, encontramos
frente a los elementos determinantes dela
responsabilidad estatal que esta ha adop-
tado tres posiciones diferentes: La prime-
ra, denominada subjetiva, en donde la
responsabilidad se iguala con el error ju-
dicial y el defectuoso funcionamiento de
la administración de justicia, pues exige
una conducta fallida de la administración
de justicia y la presencia de una decisión
judicial abiertamente contraria a derecho,
para que entonces surja la responsabilidad
patrimonial del Estado por prisión provi
sional injusta. La segunda, que llaman ob-
jetiva, esta forma de responsabilidad está
ligada a que la conducta imputada, haya
sido fundada en alguna de las causales que
contempla el Art. 414 del Decreto Ley 2700
de 1991 (
anterior C.P.P), es decir, en que el
echo no ocurrió, o no le es imputable o
que no constituyó conducta punible, sin
DANIELA ARANGO BONILLA
jue., 1 nov. 13:40 (hace 12 horas)
para mí

necesidad de valorar la conducta del fun-
cionario judicial y de comprobar si la mis-
ma fue errada, ilegal, arbitraria o injusta.
La tercera, que es la posición actual de la
Corporación, fundamenta la responsabili
dad del Estado por privación injusta de la
libertad en lo reglado por el artículo 90 de
la Constitución Política, en donde el Esta-
do es patrimonialmente responsable por
los daños antijurídicos que le sean imputa-
bles, de manera que si un sujeto es privado
de la libertad en desarrollo de una investi-
gación penal y posteriormente es liberado
mediante providencia judicial en la que se
resuelve desvincularlo del proceso penal,
los daños que demuestre y que se deriven
de la detención deben serle indemnizados,
toda vez que no estaba en el deber de so-
portarlos.

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