Resumen
El acoso laboral o mobbing es un fenómeno cuyo estudio, con una perspectiva de género resulta de
la mayor relevancia como quiera que se trate, por un lado, del examen y consulta de los criterios de
igualdad de género y las nuevas tendencias hacia la adecuación de todos los ámbitos de la vida social
y por otro lado, dada la altísima cifra que se ha conocido últimamente frente al total de víctimas
de este fenómeno en donde se aprecia que el 78% son mujeres (Rodríguez, 2015). No obstante, la
legislación mexicana se introduce un poco en el tema solo hasta la reforma realizada en noviembre
de 2012 y sin mencionar los problemas propios que presenta la perspectiva de género.
Es importante resaltar que las leyes en México tienen relación con el Derecho Internacional
como es el caso de la: Declaracion de los Derechos Humanos, el Convenio 11 de la Organización
Internacional del trabajo (OIT), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, el problema aún no tiene en México una solución adecuada para las victimas femeninas,
pues a la fecha la Ley Federal del Trabajo solo define el problema y lo enmarca como una causa
de recisión (de la relación laboral) sin responsabilidad para el trabajador.
Pese a lo anterior el problema puede ser controlado con ayuda de la legislación, pues es posible
una reforma en la Ley, con el fin de que así como es obligatorio, si lo requiere la autoridad, que en
un examen médico físico sea posible la solicitud de un examen psicológico, con el fin de determinar
si algún empleado sufre de acoso laboral y en caso de ser así, se impongan penas a quienes son
responsables del acoso.
Palabras clave: Acoso laboral, Equidad de género, Derechos Humanos.
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2015-2019
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