Resumen
Colombia al declararse como un Estado Social de Derecho, se fundamenta en la valoración del pluralismo en todas sus expresiones, es así como frente a este reconocimiento se hace necesario precisar que las normas jurídicas no deben estar sustentadas en características como la generalidad y mucho menos debe estar parcializada a beneficio de unos sectores, puesto que debe primar la materialización de los principios y valores consagrados en la Constitución Política como norma fundamental.
Por lo tanto, si bien se evidencia que en la configuración de la Ley 30 de 1986 - vigente Estatuto Nacional de Estupefacientes- se tuvo en cuenta en su artículo 7, la producción, usos y consumo de los estupefacientes por parte de la población indígena colombiana de acuerdo con su tradición, costumbres y cultura, también se evidencia un claro incumplimiento por treinta años del Consejo Nacional de Estupefacientes al no reglamentar o al no promover la reglamentación de dicho artículo, desconociendo nociones como pluralismo y diversidad, y transgrediendo diversos derechos de esta población como grupo étnico y cultural.
Palabras claves: Comunidades indígenas, acción de cumplimiento, estupefacientes, pluralismo-diversidad, reivindicación de derechos
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2015-2019
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