Parra Quijano, Jairo

El testigo de oidas en materia civil / Jairo Parra Quijano - Cúcuta: Universidad Libre Seccional Cúcuta, 2010. - pp. 29-33 27 cm. - Semestral - No. 1, Año. 1 (Julio-Diciembre, 2010)

Resumen
Aparece contemplado en el número 3 del artículo 228 del C. de P. C, cuando dice:"Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance".España, el artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento dice: "Las partes podrán solicitar que declaren como testigos, las personas que tengan noticias de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio".El numeral 3 del artículo 370 dice: "En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga".En otras palabras, en España no se especifica si la percepción debe provenir del declarante o de un tercero que se la refirió.En Venezuela, no existe prohibición para utilizar la prueba de referencia, todo será labor de la jurisprudencia y la doctrina.Rodrigo Rivera Morales dice refiriéndose a este tipo de testigo: "Son aquellos que no relatan un hecho,sino informan sobre algo que oyeron"'.El artículo 698 del C. J. Ley 105 de 1931, decía: No tiene fuerza el dicho del testigo que depone sobre algún punto por haberlo oído a otros, sino cuando recae la declaración sobre un hecho muy antiguo, o cuando se trata de probar la fama pública.

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