Rivera Juaristi, Francisco J.

La competencia ratione temporis de la Corte Interamericana en casos de desapariciones forzadas: Una crítica del caso Heliodoro Portugal vs. Panamá Francisco J. Rivera Juaristi - San José, Costa Rica Revista CEJIL 2009 - pp. 20-37 28 cm. - Anual - No. 5, Año IV (Diciembre - 2009)

Resumen:

En el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el alcance de su competencia ratione temporis con relación a una víctima de desaparición forzada, cuyos restos mortales fueron encontrados. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, la Corte Interamericana consideró que la víctima posiblemente había muerto con anterioridad a la fecha en que el Estado reconoció la competencia del Tribunal. Consecuentemente, con base en el principio de irretroactividad de los tratados internacionales, dicho Tribunal declaró que podía ejercer su competencia ratione temporis únicamente sobre la violación del derecho a la libertad personal y excluyó de su competencia la violación del derecho a la vida y a la integridad personal. Desde una perspectiva crítica, en el presente artículo se argumenta lo siguiente: 1) La desaparición forzada, dada su naturaleza autónoma, continua, pluriofensiva e indivisible, no debe estar sujeta a un análisis fragmentado para determinar cuestiones de competencia ratione temporis respecto a los diferentes derechos que se pueden ver afectados por ésta (derecho a la vida, derecho a la integridad personal, y derecho a la libertad y seguridad personal); 2) La fecha crítica para la determinación de la competencia ratione materiae de la Corte es aquella en que un Estado asume sus obligaciones convencionales, siempre y cuando dicho Estado no haya incluido una limitación de temporalidad en el instrumento de reconocimiento de competencia; 3) El principio de irretroactividad de los tratados aplica únicamente a las obligaciones convencionales de los Estados y no es aplicable a los instrumentos de reconocimiento de competencia contemplados en el artículo 62 de la Convención Americana; y 4) La muerte o no de la víctima no es un elemento constitutivo de una desaparición forzada, por lo que el hallazgo de los restos mortales de una persona desaparecida es irrelevante, tanto para la determinación de una violación de desaparición forzada como para el análisis del alcance de la competencia ratione temporis del Tribunal.

1659-2123


DESAPARICIÓN FORZADA--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LOS TRATADOS Y FECHA CRÍTICA
COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
DERECHO A LA VIDA--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS--POLITICA--San José, Costa Rica--JURÍDICA
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