A propósito del Principio 12 y la regulación sobre radiodifusión y otros servicios de comunicación audiovisual/
Damián Miguel Loreti
- San josé, Costa Rica Revista CEJIL 2009
- pp. 13-19 28 cm.
- Anual
- No. 5, Año IV (Diciembre - 2009)
Resumen:
En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expuso la Declaración de Principios de Libertad de Expresión. A través del Principio 12 se ha señalado la necesidad de que los Estados fijen normas antimonopólicas en la actividad de los medios de comunicación. Del mismo modo, se ha pronunciado en la necesidad de que las asignaciones de licencias se realicen de modo democrático y transparente, y reconoce la importancia de preservar la igualdad de oportunidades. Esta declaración se formula en precedentes, como los de la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 5/85, en la que considera inadmisibles los monopolios en la actividad de los medios de comunicación, independientemente de su naturaleza pública o privada. Teniendo en consideración que los niveles de concentración en la actividad de los medios de comunicación en América Latina son altísimos y que son efectivamente una restricción a la libertad de expresión, se entiende necesario analizar las consecuencias de la adopción concreta de los postulados de este principio. A la fecha, varios países de la región estudian la modificación de las reglas de telecomunicaciones y comunicación audiovisual, las cuales incluyen, por supuesto, las vinculadas a la concentración de medios de comunicación y de derechos de exhibición. El objeto de este escrito es acercar ciertas condiciones e interrogantes sobre las modalidades que deberían tener las regulaciones para dar cumplimiento a lo recomendado por el Principio 12, cuyos estándares guardan los pronunciamientos específicos del Sistema Interamericano.
1659-2123
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