Posición del consejo de estado frente a la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad desde 1991 /
Robinson Caballero Fontecha y Diana Patricia Rodríguez Saavedra
- Sabaneta: Corporación Universitaria De Sabaneta – Unisabaneta, 2014.
- pp. 117-130 28 cm.
- Semestral
- Vol. 2, No. 1 (Enero-Junio, 2014)
Analizando la jurisprudencia del Con- seio de Estado en lo relacionado con la responsabilidad del Estado por la pri- vación injusta de la libertad, en el marco de la Constitución de 1991, encontramos frente a los elementos determinantes dela responsabilidad estatal que esta ha adop- tado tres posiciones diferentes: La prime- ra, denominada subjetiva, en donde la responsabilidad se iguala con el error ju- dicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues exige una conducta fallida de la administración de justicia y la presencia de una decisión judicial abiertamente contraria a derecho, para que entonces surja la responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provi sional injusta. La segunda, que llaman ob- jetiva, esta forma de responsabilidad está ligada a que la conducta imputada, haya sido fundada en alguna de las causales que contempla el Art. 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 ( anterior C.P.P), es decir, en que el echo no ocurrió, o no le es imputable o que no constituyó conducta punible, sin DANIELA ARANGO BONILLA jue., 1 nov. 13:40 (hace 12 horas) para mí
necesidad de valorar la conducta del fun- cionario judicial y de comprobar si la mis- ma fue errada, ilegal, arbitraria o injusta. La tercera, que es la posición actual de la Corporación, fundamenta la responsabili dad del Estado por privación injusta de la libertad en lo reglado por el artículo 90 de la Constitución Política, en donde el Esta- do es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputa- bles, de manera que si un sujeto es privado de la libertad en desarrollo de una investi- gación penal y posteriormente es liberado mediante providencia judicial en la que se resuelve desvincularlo del proceso penal, los daños que demuestre y que se deriven de la detención deben serle indemnizados, toda vez que no estaba en el deber de so- portarlos.
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CONSEJO DE ESTADO RESPONSABILIDAD ESTATAL PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD